Fair use or public domain
Consorcio Bayamón Comerío
Condiciones para determinar "Uso razonable y adecuado"
o si el material es de "dominio público"
(Fair use or public domain)
Uso razonable y adecuado
Para determinar si se está haciendo un uso razonable y adecuado del documento o material con derechos de autor se tomarán en consideración los siguientes factores:
1. El propósito y el carácter del uso que se dará al material. -- Por ejemplo, si se utilizara con fines educativos libres de costo o con fines comerciales; si se utilizara de manera temporal o por un período de tiempo indeterminado.
2. El medio en que se adquiere el material. -- Por ejemplo, la ley sobre derechos de autor distingue entre material que se encuentra en forma digital en el Internet (una foto digital) de aquel que fue publicado en un CD (una selección de música).
3. La cantidad y la materialidad del material copiado. -- En general, cuando se cumple con los criterios anteriores, se podrán copiar extractos cuyo tamaño o cantidad no sea material o substancial cuando se compara con la totalidad de la obra protegida por los derechos de autor.
4. El efecto del uso del material copiado sobre el mercado potencial o valor de la obra original. -- En general, se considera una violación a los derechos de autor cualquier uso que suplante o disminuya el mercado de la obra original. Sin embargo, NO tiene que surtir un efecto en el mercado de la obra original para que se reconozca una violación a estos derechos.
Todos los criterios que aquí se enumeran se deben considerar antes de utilizar material protegido por derechos de autor. NO se considerará uso razonable y adecuado cuando el material esté disponible para la venta o se pueda adquirir un permiso de uso en el medio o "formato" deseado.
Se debe tener en cuenta que la ley federal sobre derechos de autor será objeto de enmiendas para atemperar sus disposiciones con la red de la Internet.
Dominio público
A tono con la legislación local, se considera material de dominio público todo documento que se origine, conserve o reciba en cualquier dependencia del Estado Libre Asociado de Puerto Rico de acuerdo con la ley o en relación con el manejo de los asuntos públicos y que se requiera conservar permanente o temporalmente como prueba de las transacciones o por su valor legal. Incluye aquellos producidos de forma electrónica que cumplan con los requisitos establecidos por las leyes y reglamentos. (Ley Núm. 5 de 8 de diciembre de 1955, según enmendada)
Para efectos de la Ley de Derecho de Autor en la jurisdicción federal (Copyright Act), se entiende que es material de dominio público lo que no esté protegido por esta ley. Antes del 1978 esta ley disponía, entre otras cosas, que el derecho de autor comprendía un período de 28 años el cual podría ser extendido por 28 años adicionales. A partir del 1 de enero de 1978 los trabajos creados, en o después de esa fecha, están protegidos bajo los siguientes términos:
1. Cuando se trata de un sólo autor la protección se extiende durante la vida de éste, más 70 años.
2. Cuando es trabajo en equipo, por el término de 70 años después de la muerte del último sobreviviente.
3. Cuando se trate de trabajos anónimos, bajo seudónimos ó por contratos la protección se extiende por 95 años de su primera publicación o 120 años contados desde su creación, o el término más corto.
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